La Dirección General de Tributos ha endurecido los criterios que determinan si un contribuyente puede acogerse o no a la exención por empresa familiar prevista en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. A través de una reciente consulta vinculante, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ha limitado esta ventaja fiscal en aquellas sociedades en las que las participaciones de los miembros son individuales y no conjuntas, y en las que una persona tiene el control de la sociedad mientras sus familiares se ocupan de la gestión. El cambio de criterio amenaza, de hecho, la planificación tributaria de muchas compañías en la recta final del año.
La de la empresa familiar es una de las mayores exenciones que se prevén en el impuesto de patrimonio y, por ello, en el nuevo gravamen sobre las fortunas, inspirado en la figura original. También afecta al impuesto de sucesiones y donaciones cuando la sociedad se transmite de generación. La ventaja es de las más comunes porque es relativamente fácil acogerse a ella y deja exento el patrimonio familiar y empresarial siempre que la firma tenga actividad económica. Los requisitos son tener un 5% de la empresa a nivel individual o un 20% a nivel familiar y realizar labores directivas retribuidas.
Sin embargo, dada la naturaleza de estas empresas, la Agencia Tributaria ha venido entendiendo que la exención también es válida cuando el trabajo ejecutivo y la remuneración recaen en un familiar cercano que no tiene ningún tipo de participación. El caso más habitual es el del hijo que hereda las funciones de sus progenitores. “Es muy común ver empresas familiares en las que son los padres los que tienen el 100% del control pero en las que la función directiva y la remuneración recaen en el hijo”, apunta Emma Corretger, socia de CIM tax & legal. “Es muy habitual que un padre, antes de transmitirle las participaciones, quiera ver cómo se las arregla dirigiendo la empresa mientras él empieza a estar pendiente de su jubilación”.
En el año 2016, explica la abogada, el Tribunal Supremo estableció que cuando hay participación conjunta –por ejemplo, que la madre tiene un 50% y el padre ostenta otro 50%– y el hijo lleva la parte directiva se cumplirán los criterios para acogerse a la exención. “A partir de entonces”, continúa Corretger, “Tributos publicó varios criterios siguiendo la estela del Supremo y llegó a fijar, incluso, que la exención sería válida también en los casos en los que la participación sea individual”. Siguiendo el mismo ejemplo, la exención también será válida aunque el padre tenga el 100% de la participación –individual– y el hijo desarrolle la parte directiva. Este último caso es el que ahora está en riesgo.
El pasado viernes, 1 de diciembre, “Tributos publicó un nuevo criterio, contrario a los anteriores, y dijo que la sentencia del Supremo se refería únicamente a la participación conjunta”, por lo que la exención no será apta cuando el control sea individual. Es decir, con el nuevo criterio, si el padre tiene el 100% de la empresa tendrá que desarrollar las labores directivas y obtener la mayor parte de su renta de esta actividad si quiere acogerse a la ventaja.
Por todo ello, y dado que los impuestos sobre la riqueza tienen en cuenta la fotografía fija del año, Corretger anima a aprovechar las últimas semanas de 2023 para revisar las estructuras del grupo y pasarse a la tributación conjunta. “Por ejemplo, que el padre tenga el 99% de la participación y el hijo el otro 1%”. “Es cuestión de romper la participación individual por simple precaución”.
La abogada recuerda que tras el fallo del Supremo y los criterios posteriores de Tributos muchas empresas familiares se estructuraron en España alrededor de la participación individual, “creyendo que cumplían los requisitos para aplicar el beneficio fiscal”.
Todos esos casos, añade, podrían enfrentarse ahora a las consecuencias del cambio de doctrina de Tributos, perdiendo la opción de acogerse a las exenciones previstas si las labores ejecutivas no recaen en la misma persona que ostenta el 100% del control.
Los divorciados tienen las mismas ventajas fiscales si venden la casa
La Dirección General de Tributos también se ha posicionado en uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales, esta vez en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El nuevo criterio da el mismo trato a efectos tributarios a las dos personas que formaban una pareja y que han vendido la casa habitual tras separarse.
El organismo dependiente de Hacienda adopta la visión del Tribunal Supremo y determina oficialmente que los cónyuges divorciados o separados deben poder beneficiarse del mismo trato fiscal en el impuesto por las ganancias obtenidas tras la transmisión de la antigua vivienda común, siempre que este dinero se destine a la compra de un nuevo inmueble que tenga la condición de primera residencia. La ley contempla una exención fiscal en el IRPF cuando las ganancias obtenidas en la transmisión se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual, siempre que en el momento de la operación o en los dos años anteriores el contribuyente viviera en ella. El problema es que Hacienda interpretaba que el cónyuge divorciado o separado que ya no residía en la casa no podía hacer uso de este beneficio fiscal.
El pasado mes de mayo, el Supremo estudió un caso que tenía esta problemática y fijó jurisprudencia por primera vez. Antes, si habían transcurrido varios años tras el divorcio y la expareja decidía vender la casa pero solo a una de las partes se le había adjudicado el uso en la separación, la que se vio obligada a abandonar el hogar no podía acogerse a la exención por reinversión. Ahora, dijo el Supremo y reitera Tributos, el inmueble también tendrá consideración de vivienda habitual para el otro cónyuge afectado por la transmisión. “La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo lleva a modificar el criterio interpretativo que esta dirección general había venido manteniendo al respecto”, apunta Tributos.
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